La derogación ya fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, este miércoles 30 de marzo de 2022
• Lo derogado por el CN, nuevamente permitirá que el Ministerio Público pueda acceder a registros del TSC, con el fin de observar cada procedimiento legal
Ya entró en vigencia la derogación de la reforma de varios artículos a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), aprobada por el Congreso Nacional; dicha enmienda es para que la institución estatal optimice y mejore su capacidad de fiscalización y se permita que auditores sean nombrados más rápidamente dejando a un lado la tardada e ineficiente burocracia.
El decreto manda a derogar las reformas a artículos 77 y 106 de la Ley Orgánica del TSC, aprobadas en el período pasado de la admistración de Mauricio Oliva. La iniciativa de derogación fue presentada al Pleno por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.
Los artículos de la ley orgánica del TSC fueron reformados en 2019, el articulo 106 establecía que cada auditor de las alcaldías e instituciones debía de ser nombrado por el TSC, algo que en muchas municipalidades nunca se cumplió retrasando los procesos y creando burocracia y centralización de funciones.
Con la reforma, cada institución podrá nombrar rápidamente el personal auditor.
El presidente Luis Redondo, destacó que “con esta reforma se intenta que el TSC optimice su capacidad de fiscalización a través de la complementación independiente ejercida con las unidades de auditoría interna”.
Asimismo, el titular de la Cámara Legislativa señaló que es importante que el TSC se transforme en un órgano técnico y especializado que contribuya a la mejora de la gestión pública y garantice el correcto manejo de los recursos públicos.
A criterio del congresista del Partido Salvador de Honduras (PSH), con la reforma al artículo 77 se está dotando al TSC de un instrumento que “permita aplicar al sistema de control integral, unitario y complementario, el control externo e interno, como medida para prevenir irregularidades y evitar la corrupción”.
EFICIENCIA
El gerente del departamento de Gerencia Legislativa del Congreso Nacional, Luis Acosta, explicó que era importante restaurar estos artículos a su versión original, ya que pasaban años para que el TSC hiciera los nombramientos de los jefes de la unidad y personal auxiliar de las auditorías internas de las instituciones y alcaldías, retrasando el proceso auditor que manda la ley.
Con las reformas realizadas por este Congreso Nacional, ahora se tendrá eficiencia, ya que un órgano no puede estar más de un año sin un auditor-dijo.
“Esta derogación a reformas de los artículos 77 y 106 de la Ley Orgánica del TSC es para retomar el espíritu de la normativa y que siempre haya auditores en las oficinas y no esté sometido a la democracia”, añadió Acosta.
El gerente Legislativo, anunció que con la derogación de artículos de la Ley Orgánica del TSC, se revisará la idoneidad de los auditores que ya fueron contratados, a fin de que solo queden las personas más capacitadas en los puestos.
PREVENIR IRREGULARIDADES
Por lo anterior, el decreto que aprobó el Congreso Nacional de ahora en adelante permitirá que el Ministerio Público pueda acceder a registros del TSC, con el fin de observar cada procedimiento legal.
De igual manera, la normativa que ya fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, establece que los auditores se nombren de manera eficiente y sin burocracia.
APROBACIÓN ACERTADA
Por su parte el magistrado del TSC, Roy Pineda, dijo que antes de la derogación de la reforma al artículo 77 y 106 de la Ley Orgánica del ente estatal se limitaba el accionar del Ministerio Público o cualquier otro órgano constitucional para realizar investigaciones en la documentación.
Pineda destacó “hoy este Congreso, muy acertadamente derogó las reformas, lo cual es meritorio de esta manera la actividad anticorrupción queda más expedita de parte de órganos como el Ministerio Público y la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO)”.
Se ha dado un avance de parte del Congreso Nacional – continuó diciendo Pineda-, ya no tendrán ninguna excusa, ni justificación de iniciar los procesos de investigación para formalizar los requerimientos fiscales ante el Poder Judicial.
QUÉ DICE LA REFORMA
Articulo 77.- ACCESO A LOS REGISTROS. Solamente podrán tener acceso a los registros los órganos judiciales y del Estado observando los procedimientos legales”.
Artículo 106.- AUDITORÍAS INTERNAS. El nombramiento del jefe de la unidad y personal auxiliar de las auditorías internas corresponderá al Poder Ejecutivo en la administración centralizada y a las Juntas Directivas o Corporación Municipal en la administración descentralizada, desconcentrada y municipalidades, de acuerdo con el procedimiento de selección respectivo. Iguales facultades tendrán los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes y órganos estatales creados por leyes especiales. El Tribunal queda facultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación a la naturaleza de las actividades que competen a la institución respectiva”.